Conocido comúnmente como “vientre de alquiler”, este tipo de gestación es una técnica mediante la cual una mujer presta su útero para engendrar al hijo de otras personas. La denominada madre sustituta tiene claro desde el principio que ha de entregar al bebé a sus padres en el momento del nacimiento y, para asegurar esto, se firma un contrato entre las partes que fija las condiciones en las que se va a realizar todo el proceso.
La gestación por subrogación es un método que en España no está permitido. A pesar de ello, hay muchas parejas que recurren a este procedimiento tanto por problemas de fertilidad como por tratarse de parejas homosexuales masculinas u hombres solteros que desean convertirse en padres.
Existen dos tipos de subrogación: la clásica y la gestacional. En la clásica, la madre de alquiler es inseminada directamente con el semen del futuro padre, por lo que el bebé será hijo biológico de la madre de alquiler. En la gestacional, la mujer recibe un embrión compuesto por los óvulos de una donante y el esperma de los futuros padres, de manera que la madre de alquiler únicamente presta su útero para que se lleve a cabo el desarrollo de ese embrión que no contiene información genética de ella.
Aunque existen varios países dónde la subrogación está permitida, donde el procedimiento está mejor regulado y da mayores garantías de terminar el proceso sin complicaciones es en algunos estados de Estados Unidos.
Si deseas iniciar este proceso, lo primero que debes hacer es acudir a una agencia que actúe de intermediaria con alguna de las agencias norteamericanas para poder así consultar todas las dudas relativas al contrato de gestación, los costes y cualquier otro dato de interés.
Las mujeres que prestan su vientre lo hacen a través de agencias especializadas. Suelen ser menores de 40 años, no fumadoras y tienen que haber sido madres con anterioridad. Antes de iniciar el proceso realizan una profunda revisión, que incluye una evaluación psicológica, y también se mantiene una entrevista con los futuros padres. Una vez ha sido seleccionada, un trabajador social visitará el domicilio del futuro bebé para asegurarse de que las condiciones de vida son las adecuadas. Tras el parto, el bebé es entregado a sus padres.
En la actualidad, aunque resulta complicado inscribir a estos niños en el consulado español, existe la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución que especifica los pasos que se deben seguir para llevarlo a cabo.