El criterio de los altos jueces, que es de acatamiento obligatorio, es extensivo para otros 20 países que reconocen la competencia contenciosa de la Corte IDH
A raíz de una consulta del gobierno de Luis Guillermo Solís, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a Costa Rica garantizarles a las parejas del mismo sexo todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales. Ha sido aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra.
Esto afecta a los 20 estados que reconocen la competencia contenciosa de la Corte: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. De todos ellos, Colombia, Argentina, Brasil, Uruguay y México (en algunos estados), ya garantizan este derecho.
«El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218″.
«Es necesario que los estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales».
Los jueces, además, han afirmado que mientras que se llevan a cabo los cambios pertinentes, los países deben igualmente garantizar estos derechos sin discriminación alguna.
«Para ello (garantizar los derechos), podría ser necesario que los estados modifiquen las figuras existentes a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas (las figuras jurídicas) a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna».
“Espero que el presente voto contribuya para que los estados tengan en cuenta que la garantía de reserva de ley no puede ser un obstáculo para el desarrollo de los derechos y mucho menos para el cumplimiento de las obligaciones de derecho internacional que adquirieron al momento de ratificar tratados de derechos humanos como lo es la Convención Americana”, enfatizó el juez colombiano Humberto Antonio Sierra Porto.
Derechos trans
También ha habido medida que tendrán que adoptar para garantizar los derechos de las personas trans para que puedan cambiar sus nombres en los registros. El Estado debe garantizar un trámite expreso con las siguientes características:
- Enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida.
- Basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.
- Debe ser confidencial.
Además, en los registros oficiales no debe quedar constancia de que una persona modificó sus documentos por razón de su identidad de género. Y para hacer este cambio no será necesario acreditar haberse sometido a cirugías ni tampoco a tratamientos hormonales.
Para emitir su este ordenamiento, los jueces han contado con las opiniones que les hicieron llegar desde ocho países, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, la Conferencia Episcopal y otras 80 entidades, organizaciones y activistas de todo el continente.