Colombia aprueba la adopción de parejas homosexuales

La Corte Constitucional colombiana aprobó ayer miércoles, por mayoría (6 frente a 2) la legalidad de la adopción plena por parte de parejas del mismo sexo. Previo a esta ley las parejas homosexuales solo tenían potestad para adoptar a la descendencia biológica de su pareja.

Una vez mas, fue una demanda individual, la de Sergio Estrada, la que llevó la reivindicación hasta la Corte. Sobre la premisa de que debe prevalecer el derecho del niño a tener una familia, la Corte tuvo que darle la razón al demandante. A este respecto, el magistrado ponente, Jorge Iván Palacio, argumentaba que “la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral”.

Palacio, otro integrante de la Corte, fue más allá en su ponencia y con el argumento de que priman los derechos de los niños, indicó que negar a un menor abandonado la posibilidad que integre un hogar, solo porque está conformado por una pareja del mismo sexo, es discriminatorio y va en contravía del derecho a tener un hogar, que deben ser protegidos por la Justicia cuando otros no lo hacen.

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En este caso, las Naciones Unidas por ejemplo afirmaron de forma categórica que debe velar el interés superior del niño y que la discriminación por el origen del hogar, está prohibida en el derecho internacional.

“La orientación sexual y la identidad de género del niño, de sus padres, tutores, representantes legales o familiares son motivos respecto a los cuales está prohibido bajo la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros”, afirmaba el concepto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Ahí se agregaba que las prácticas que sean incompatibles y los elementos que sean contrarios a lo consagrado a dicha Convención no pueden considerarse válidos al evaluar lo que es mejor para uno o varios niños. Esa es la Convención que precisamente citó el demandante, para indicar que si las parejas del mismo sexo son familia, si los niños tienen derecho a una familia y si no importa la orientación sexual de los adoptantes, no es entendible por qué en Colombia no hay todavía adopción igualitaria.

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