El Tribunal Constitucional de Bolivia ha declarado inconstitucional parte de un artículo de la ley sobre la Identidad de Género, que permite al colectivo transexual contraer matrimonio tras cambiar datos en sus documentos oficiales.
El secretario general de ese órgano judicial, Álvaro Llanos, ha señalado a los medios que la sentencia reconoce como constitucional el cambio de identidad de género, de nombre y de imagen de las personas, pero eso no conlleva que éstas dispongan de todos los derechos.
Precisó que la modificación de toda esa información en el carné de identidad no implica a las personas que lo hicieron tener «derechos como matrimonio, adopción o derechos políticos como la paridad de género».
El diputado Horacio Poppe, del Partido Demócrata Cristiano (PDC) e impulsor de la demanda, dijo que los matrimonios realizados al amparo de esa norma ahora deben ser anulados.
«La familia en Bolivia está protegida, no se permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo y a la larga tampoco la adopción de niños por parte de parejas LGTB. La familia está reservada para un hombre y una mujer, capaces de reproducirse y criar a su propia prole», declara Poppe, recordando que el derecho a contraer matrimonio está constitucionalmente reconocido «únicamente entre un hombre y una mujer y no a las personas que ejerzan su derecho a la identidad de género cuyo alcance es únicamente en el ejercicio de su individualidad».
Desde que fue promulgada la ley de Identidad de Género en mayo de 2016, decenas de personas modificaron su documentación y algunas llegaron a contraer matrimonio apelando a esa normativa.
En junio pasado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) instruyó al Servicio de Registro Civil para reconocer el matrimonio civil de las personas transgénero y transexuales que cambiaron sus datos.