El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha revocado la sentencia de la Corte Suprema de Alabama que negaba los derechos de adopción a una de las integrantes de una pareja lesbiana. El dictamen es especialmente relevante para los progenitores LGTB, pues garantiza que las adopciones llevadas a cabo legalmente en un estado, sean reconocidas por otro, aunque sus propias normativas impidan la adopción a las parejas del mismo sexo. La decisión, además, ha sido tomada por unanimidad, sin que los jueces integrantes del alto tribunal hayan requerido siquiera la presentación de argumentos orales.
En una sentencia fechada el pasado 7 de marzo, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, per curiam —es decir, por decisión de la corte en su conjunto— ha revocado el fallo de la Corte Suprema de Alabama que denegó los derechos de progenitura a uno de los miembros de una pareja de mujeres, por no ser la madre biológica de los tres hijos que ambas habían criado. Se trata del primer caso sobre derechos LGTB que ha dilucidado el Tribunal Supremo desde que falló a favor del matrimonio igualitario en junio de 2015, y su dictamen ha sido igualmente favorable a los derechos de las parejas del mismo sexo.
Una pareja y una familia rotas
La sentencia del Tribunal Supremo detalla la historia de las implicadas en el caso, que se conocen por sus iniciales, V. L. y E. L., un procedimiento común en este tipo de litigios familiares, destinado a proteger su intimidad. Las dos mujeres, residentes en el estado de Alabama, habían mantenido una relación sentimental desde 1995. Durante su convivencia, recurrieron a la reproducción asistida para tener a sus tres hijos, todos ellos gestados por E. L., quien, según las leyes del estado, sería su única progenitora legal. Alabama no reconoce el derecho de adopción al otro miembro de la pareja, a menos que ambos estén unidos en matrimonio, institución vedada a las parejas del mismo sexo en aquellos años.
Tratando de velar por la protección de sus hijos, a quienes ambas criaron conjuntamente desde su nacimiento, V. L. quiso adoptarlos legalmente, algo con lo que E. L. estuvo de acuerdo. Aconsejadas al respecto por profesionales, decidieron instalarse provisionalmente en el vecino estado de Georgia, donde tal posibilidad existía en algunos de sus condados, cuyas Cortes Superiores tenían competencia al respecto. De esta manera, obtuvieron un veredicto favorable de la Corte Superior del condado de Fulton, que estimó que su solicitud cumplía con todos los requisitos y se ajustaba a derecho, por lo que nombró progenitora legal a V.L. Constó en el fallo el consentimiento explícito de E. L., condicionado únicamente a la conservación de sus propios derechos, como es habitual en estos casos. Ambas fueron declaradas madres legales de sus tres hijos.
De regreso a Alabama, la pareja mantuvo su relación hasta el año 2011, fecha en la que la dieron por concluida. Poco después, V. L. interpuso una demanda en el Tribunal de Familia del condado de Jefferson, pues E. L. le negaba cualquier derecho de visita a sus tres hijos. El tribunal reconoció el estatus de progenitora de V. L., dando por válida la adopción llevada a cabo en Georgia, y estimó su demanda, estableciendo los correspondientes derechos de visita.
E. L. recurrió a la Corte Civil de Apelaciones, que desestimó su requerimiento, manteniendo la decisión del Tribunal de Familia. Entonces, E. L. llevó el caso hasta la Corte Suprema de Alabama, bien conocida por ser completamente hostil a los derechos LGTB, con su presidente Roy Moore a la cabeza.
La Corte Suprema de Alabama cumplió con las expectativas LGTBfobas de E. L., y decidió anular la decisión de los tribunales inferiores, al estimar que la legislación del estado de Georgia no reconocía el derecho de adopción a los miembros de una pareja no unida en matrimonio. El plantel de jueces no tuvo en cuenta que las competencias al respecto eran potestad de las Cortes Superiores de los condados, que habían establecido su propia jurisprudencia. Se trataba, además, de la única sentencia, en los últimos 150 años de historia legal de los Estados Unidos, en la que un tribunal revocaba la decisión de una corte de otro estado respecto a los derechos de adopción.
Un fallo relevante para los progenitores LGTB
V. L., cuya defensa era llevada por el Centro Nacional de Derechos Lésbicos, apeló a la más alta instancia, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Al aceptar el caso, el alto tribunal dejó en suspenso la resolución de la Corte Suprema de Alabama, restableciendo los derechos de visita mientras durara el proceso de apelación.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de V. L., sin ni siquiera requerir la presentación de argumentos orales por las partes, y por unanimidad de los miembros del tribunal. Los jueces han estimado que la Corte Suprema de Alabama ha vulnerado la sección primera del artículo IV de la Constitución de los Estados Unidos, que establece la “confianza y crédito” debidos a las decisiones de los tribunales de otros estados. Esta cláusula trata de impedir que un derecho reconocido en los tribunales de un estado pueda ser ignorado por otro, y así fortalecer un sistema judicial único para todos los ciudadanos. Dado que las Cortes Superiores de los condados del estado de Georgia tienen competencia para dictar resoluciones en materia de adopción, sus decisiones deben ser respetadas y acatadas por todos los tribunales del país.
De esta manera, no sólo se hace justicia con V. L., que ha visto restablecidos sus derechos como progenitora legal de los tres hijos que ella misma crió, sino también se garantiza que las parejas LGTB que viven en estados donde está permitida la adopción de los hijos biológicos del otro miembro de la pareja, no pierdan sus derechos al instalarse en estados donde no se permite. También es especialmente relevante que esta sea la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre derechos LGTB tras su fallo favorable al matrimonio igualitario, y que haya sido positiva incluso por unanimidad.
Tras conocer el dictamen, V. L. declaraba que “me siento afortunada por que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos haya revocado la decisión del tribunal de Alabama. He sido la madre de mis hijos en todos los sentidos durante toda su vida. Pensé que el hecho de adoptarles significaba que íbamos a ser capaces de estar juntos para siempre. Cuando la Corte de Alabama dictó que mi adopción no era válida y que no era su madre, pensé que todo se había acabado. El Tribunal Supremo ha hecho lo correcto para mi familia”.
Por su parte, desde el Centro Nacional de Derechos Lésbicos, cuyo equipo legal ha conseguido esta victoria, se emitía el siguiente comunicado: “La decisión del Tribunal Supremo de revocar la sentencia sin precedentes de Alabama, que anulaba una adopción efectuada en otro estado, es una victoria no sólo para nuestro cliente, sino para miles de familias adoptivas. Ningún padre adoptivo, ni ningún niño adoptado, deberían tener que enfrentarse a la incertidumbre de poder tener que separarse años después de la adopción, sólo porque la corte de otro estado no está de acuerdo con la ley que se aplicó en dicha adopción”.
Fuente: Dos manzanas