Los matrimonios entre personas del mismo sexo en Chiapas ya son posibles sin la necesidad de interponer un amparo, por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por mayoría, con nueve votos a favor, los integrantes del pleno de la SCJN deliberaron que el matrimonio en Chiapas puede celebrarse entre dos personas de diferente o igual sexo, invalidando de esta manera dos artículos del Código Civil de Chiapas que establecían que el matrimonio debía celebrarse entre un hombre y una mujer con el fin último de perpetuar la especie.
El proyecto fue promovido por la ministra Margarita Luna Ramos, quien argumentó que el Código Civil violentaba el “derecho de autodeterminación de las personas” al significar un trato discriminatorio para las parejas del mismo sexo no permitirles casarse.
Los cambios al código civil chiapaneco suponen, según Luna Ramos, darles el derecho a las personas a tener un libre desarrollo de personalidad y principio de igualdad.
Así pues, quienes deseen casarse en Chiapas, sólo tienen que cumplir con los requisitos de ser mayores de edad y tener deseo de hacerlo y como propósito, la ayuda mutua de la pareja.
Chiapas ya es el tercer estado de la República en el que se pueden celebrar los matrimonios entre parejas del mismo sexo por acción de constitucionalidad de la SCJN. Los otros dos estados son Jalisco y Colima. Estos se suman, de alguna manera, a los ocho estados (Ciudad de México, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Morelos, Nayarit y Quintana Roo) donde se ha legalizado el matrimonio formalmente, incluyendo el decreto en las leyes locales.
Mientras tanto, en los estados del país restantes, quienes deseen contraer matrimonio con alguien del mismo sexo, puede hacerlo si tramitan un amparo que atraiga a la jurisprudencia emitida por la Corte en julio del 2015 y que dice que cualquier ley que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional ya que el fin constitucional del matrimonio es la protección de la familia, no la procreación.