Histórico: Dos hermanos podrán llevar los apellidos de sus madres, que nunca pudieron casarse

Por primera vez en Argentina, y en toda América latina, se ha dado un fallo judicial como éste. Donde después de 15 años se reconoce el derecho de filiación a dos hermanos, para poder llevar los apellidos de sus dos madres, una de ellas fallecida en 2012.

En el 2002, María y Silvia, que eran novias desde hace años, decidieron que querían sumar amor a su familia. Había llegado el momento de tener hijos. Aunque en Argentina aún no se aprobaba el matrimonio igualitario y tampoco era algo de lo que se hablara en el parlamento.

María se sometió a un tratamiento de reproducción asistida y a fines de 2002 nacieron sus mellizos. Los que, al no existir el matrimonio ni la filiación de hijos de lesbianas, solo fueron inscritos como hijos de María.

En 2012 sucedió algo muy bueno y algo muy malo para esta familia. Dos años después de aprobado el matrimonio igualitario se permitió que las madres no gestantes pudieran inscribir a los hijos de su pareja, madre biológica, como hijos propios.

No obstante, justo en esa fecha la familia vivió uno de los peores momentos de su vida, el fallecimiento de Silvia, la otra madre. María comenzó todo el proceso judicial para poder filiar a sus hijos y que recibieran los derechos de herencia, a pesar del fallecimiento de su pareja.

Justo ahora que los mellizos acaban de cumplir los 15 años, el Tribunal de Familia Nº 4 les ha permitido figurar legalmente como hijos de María y Silvia.

Han tenido que aportar fotografías, facturas, testimonios del médico que realizó la inseminación, de profesores de los niños y muchas cosas del estilo para demostrar que eran una familia.

Valeria Rosso Ponce, la abogada de María, declaró: «se trata del primer fallo del país que reconoce una filiación post mortem tomando como fuente de filiación la voluntad procreacional. Es decir, la determinación de esta mujer de ser mamá». Si bien actualmente el nuevo Código Civil reconoce esta decisión como principio del vínculo, «cuando se inició este planteo, en 2013, solo se reconocían dos fuentes de filiación: la biológica y la adopción», apuntó. El expediente refuerza entonces la idea de que aunque la relación que unía a María y Silvia «no contaba con ninguna protección, esto no impidió que su familia fuera una realidad».

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