La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado jurisprudencia en México determinando que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer cuyo fin último sea la procreación.
Un gran paso para el matrimonio igualitario ya que a partir de ahora los tribunales mexicanos deberán seguir esta norma en aquellos amparos que les lleguen sobre la materia, con independencia de las leyes locales de cada estado. La decisión consolida de forma irreversible el lento pero imparable avance que se viene produciendo sentencia tras sentencia en ese país. Y es que, según el más alto tribunal mexicano, “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario.
Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, indicó en una entrevista (publicada por Revolución 3.0) que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la SCJN permitió que se estableciera una jurisprudencia.
De esta forma la jurisprudencia establece sobre el matrimonio que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Así, Bonifaz explicó que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional, “porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”.
La nueva jurisprudencia destaca que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.
“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, precisó, y añadió que “como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como entre ‘un solo hombre y una sola mujer’”.
Por su parte, el periodista Témoris Grecko celebró la resolución de la SCJN en sus redes sociales, afirmando que “es inaceptable que todavía sigamos discutiendo si los derechos son de todos”.