Es la primera vez que el Tribunal se pronuncia en un caso de reclamación de filiación entre lesbianas.
La pareja se había casado y concebido a dos niñas por fecundación in vitro.
Tras el divorcio, la madre biológica se opuso a compartir la maternidad, petición que había hecho su ex mujer ante los tribunales.
Sin embargo, el Supremo ratificó la maternidad de ambas mujeres y la custodia compartida, basándose en que el Consentimiento Informado para realizar la fecundación fue firmado por ambas, prueba irrefutable de que, durante su concepción, ambas eran las madres de las niñas.
El criterio seguido por el Supremo es el de proteger la estabilidad de las menores y la coherencia de la familia, y por lo tanto mantener la posición de madre de quien ya ha asumido ese papel sobre las niñas afectadas.
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