La Audiencia Nacional ha ratificado la decisión del Ministerio del Interior de revocar la declaración de utilidad pública a la asociación HazteOir. El ministerio tomó esa medida en febrero del año pasado con motivo de su campaña transfóbica en la que un autobús circulaba por Madrid exhibiendo el lema era Los niños tienen pene; las niñas vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo.
La sentencia afirma que es incompatible la realización de una campaña como la del autobús tránsfobo con el otorgamiento de ayudas y subvenciones
El tribunal concluye que con esa campaña HazteOir incumplió el deber de «promover el interés general» en uno de sus aspectos, el de la tolerancia, previsto en la ley que regula el derecho de asociación y la declaración de utilidad pública.
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La resolución de Interior se basaba en dos motivos: el incumplimiento del plazo de 6 meses de presentación de las cuentas anuales de 2017 y en segundo lugar – y motivo esencial para el Ministerio- el hecho de que HazteOir no contribuía a promover el interés general. Argumentaba que con los mensajes de la campaña se faltó al respeto a las personas con una orientación sexual distinta al ideario defendido por la asociación.
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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso analiza la ley que regula del derecho de asociación y de los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública. Concluye que la recurrente «incumplió el deber de ‘promover el interés general’ en uno de los aspectos recogidos en el artículo 32.1 de la mencionada ley, el de la » tolerancia» con el significado de ‘respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias’ (Diccionario de la lengua española. RAE)».
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La sentencia, ponencia del magistrado Jesús García Paredes, explica que «es incompatible la realización de estas actividades con el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas a una asociación que identifica la promoción del ‘interés general’ con la de su ideario.
La Sala recuerda que la diferencia entre una asociación ordinaria y una reconocida como de interés general al amparo de esa ley «es precisamente, ese ‘plus’ de su ‘participación’ en actividades de interés general», motivo por el que conlleva una serie de beneficios económicos.
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Los magistrados añaden que la recurrente se ha beneficiado del reconocimiento de utilidad pública, pero que con sus actividades se aleja de promover el interés general al sustituirlo «por el de la promoción de su interés particular, enervando el fomento de la tolerancia a la hora de afrontar la problemática que deriva de la identidad de género.