Por primera vez un niño tendrá 3 progenitores legales. Y la historia te va a emocionar

Esta no es la historia de una familia LGTB, no, pero es una gran puerta que se abre para el reconocimiento de la diversidad familiar, sobre todo cuando va más allá de madre y padre, dos mamás, dos papás o un solo progenitor.

Las familias son diferentes, y así lo ha demostrado esta sentencia pionera en Salta, Argentina. La historia es la siguiente, una mujer embarazada comienza una relación con un hombre al que llamaremos X, puesto que sus nombres no han trascendido.

X y la madre crían al pequeño hasta que aparece Y, el padre biológico, que desea tener relación con el niño, al que llamaremos Pedro, que ya tiene dos años. Pero a las pocas semanas la madre fallece, y Pedro se queda al cuidado del padre legal, X. Pero Y comienza sus intentos de tener la custodia, lo que según X haría mucho daño al niño puesto que ha perdido a su madre y no debería perder a la única persona que conoce como padre.

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En los dictámenes, la asesora Gladys Reynoso y la fiscala civil Marcela de los Ángeles Fernández se pronunciaron a favor del reconocimiento de la triple filiación, solicitando que se declarara inconstitucional la ley que exige solo dos progenitores.

Las palabras de la jueza Ana María Carriquiry (ojalá hubiera más así) son muy inspiradoras y alentadoras para la diversidad familiar.

«Este tipo de normas, ponen en crisis el binarismo hombre, mujer, papá, mamá. Sin dudas, la sanción de la ley de matrimonio igualitario impulsó el proceso de descontrucción y construcción de vínculos filiales, por cuanto trajo una reinterpretación de los vínculos afectivos», añadió. Indicó que este quiebre del binarismo filia «obliga a repensar los vínculos filiales desde la autonomía de la voluntad» y «la socioafectividad, más que en el orden público».

«¿Cómo desplazar a ese padre que amó y cuidó a Pedro durante estos dos años de vida?». «Aquí no se trata de desplazar a nadie, sino de multiplicar los afectos, en clave de derechos humanos«, sostuvo,  «es indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico» , y que desde hace tiempo «se trabaja en la idea de que la coincidencia biogenética entre progenitores e hijos no es condición sine qua non de los vínculos de filiación».

La jueza Carraquiry también subrayó la actitud de ambos padres. «Pocas veces se ven, en los Tribunales de Familia, personas con tanta madurez emocional, con herramientas para prohijar, como los señores X e Y, con ganas de resolver el conflicto de una manera que beneficie el interés de Pedro. Ellos debieron dejar de lado el orgullo, las susceptibilidades y mirar hacia el futuro de Pedro, que es lo más importante», destacó.

Además acompañó la sentencia que reconoce a ambos hombres como padres de Pedro con una carta para el niño:

“Lo único que hice, Pedro, fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que interesa: es multiplicar amor. Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio”.

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