Ya no es necesario un papel de la clínica de fertilidad para inscribir a los hijos de parejas de lesbianas. Estos son los cambios

«Al poco de nacer nuestro tercer hijo Lennon, iniciamos una lucha a la que se sumaron más de 100.000 personas reivindicado el derecho de un matrimonio de mujeres a inscribir a sus hijos sin tener que certificar ni explicar cómo se produjo el embarazo (ver vídeo de nuestra petición).

Aquí exponemos las repercusiones de la resolución que dio la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) sobre nuestro caso.

Expone nuestro abogado Horacio López Molina:

“Con esta Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 9 de febrero de 2017 queda claro que los matrimonios formados por dos mujeres pueden inscribir a sus hijos con la doble filiación materna aunque no hayan recurrido a técnicas de reproducción asistida.

 Este debía haber sido el criterio seguido por los registros civiles desde el 15 de octubre de 2015, que es la fecha en que entró en vigor el artículo 44.5 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, con su redacción actual, que prevé expresamente esta posibilidad.

No obstante, la estructura de los registros civiles en España ha podido provocar disparidad de criterios y que en algunos registros civiles pusieran problemas y en otros no. Ahora sin embargo no cabe ya posibilidad de disparidad de criterios, porque la Dirección General de los Registros y del Notariado ha marcado cuál es la interpretación correcta de este artículo 44.5, y por tanto, ningún matrimonio debería encontrar problemas para inscribir a su hijo en ningún lugar de España.

Hasta el 15 de octubre de 2015 sí podía estar jurídicamente justificado que se requiriese un certificado de la clínica de reproducción asistida (aunque en la práctica no siempre ocurriese así), porque la posibilidad de que se determinara la filiación matrimonial del hijo nacido en un matrimonio formado por dos mujeres respecto de la madre no gestante aparecía únicamente contemplada en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Pero como decía, desde el 15 de octubre de 2015 esta posibilidad aparece recogida expresamente en la Ley del Registro Civil (que curiosamente en su mayor parte no está en vigor, pero sí el artículo 44.5, que es el que se refiere a estos casos). Esta Ley se aplica con carácter general, y no únicamente a los supuestos en los que se ha recurrido a técnicas de reproducción asistida.

Por tanto, ¿qué implica esto? Que a diferencia de lo que venía ocurriendo hasta ahora, no es necesario acreditar que el hijo haya sido concebido mediante técnicas de reproducción asistida para que se pueda inscribir como hijo matrimonial.”

Obviamente esta resolución abre las puertas para las parejas de mujeres que quieran ser madres mediante una inseminación en casa, ya sea a través de un banco de semen como Cryos bank o mediante la donación de esperma de un hombre conocido, que fue nuestra opción (pincha aquí para leer cómo decidimos ésto).

Era algo que realmente deseábamos: que se clarificara la situación legal y se nos tratara con justicia e igualdad a nosotras y también a futuras parejas que vinieran detrás. Nuestro abogado nos había advertido que cabía la posibilidad de que nos dieran la razón solo a nuestro caso por el bienestar del menor pero no se ampliara la resolución a futuras parejas en casos similares. Afortunadamente no ha sido así.

Estamos emocionadas de ver que tan rápidamente nuestra lucha está ayudando a otras parejas que, como nosotras, no querían acudir a un Clínica. Estamos recibiendo numerosos correos al respecto, tanto de parejas embarazadas como de parejas que ya tienen bebés. Aquí os compartimos como ejemplo el testimonio de las dos mamás de Guillermo:

“Guillermo nació el pasado día de Navidad en Barcelona gracias a la buena voluntad de un amigo nuestro que se ofreció a donar su esperma. Sin clínicas de por medio, realizamos una inseminación casera en la intimidad de nuestro hogar y tuvimos éxito en el segundo ciclo que lo intentamos. Nos llenamos de felicidad, y a la vez de dudas por si tendríamos algún problema legal por lo que habíamos hecho.

Cuatro años antes, cuando fuimos a casarnos, preguntamos en el Registro Civil de nuestro municipio qué tendríamos que hacer cuando tuviéramos un hijo. Su respuesta fue que, al ser un hijo dentro del matrimonio, sólo necesitábamos el libro de familia y los papeles habituales del hospital. Cuatro años después, nos dice la misma señora en el mismo Registro Civil que no nos han podido decir eso, porque eso no es así, porque se necesita el papel de la clínica de fertilidad… con lo que no nos dejaban inscribir a nuestro hijo, porque no sabían cómo hacerlo y tenían que consultar a una jueza. Nuestro hijo estuvo más de un mes sin inscribir, hasta que la jueza (la misma que nos había casado) decidió que el niño se inscribiría como hijo de mi mujer (la madre gestante) en un libro de familia aparte. Para mí fue devastador, me sentía excluida de mi propia familia y toda mi ilusión por ser madre se vio empañada por una nube negra. Tuve que volver al trabajo (debiendo horas) porque no me pertenecía la baja de “paternidad”. 

 Nos dijeron que tendría que adoptar al niño, y que el “padre” podía reclamar a “su hijo” en cualquier momento, porque era su padre y ese derecho no se lo quitaba nadie. A pesar de eso, aceptamos esa opción y nos encontramos que el Registro Civil y el Colegio de Abogados se iban pasando la pelota y no nos llegaban a informar claramente de qué procedimiento debíamos seguir para adoptar. Total, que nos encontramos sin saber qué hacer, y ya medio resignadas nos dedicamos a disfrutar de nuestro niño porque el tema estaba llegando a afectarnos como pareja.   

 Hasta que un día suena el teléfono y es del Registro Civil, un chico que trabaja allí y que se había indignado por lo que se había hecho con nosotras. Me llama y me dice que vayamos mañana, que nos lo van a inscribir a nombre de las dos, porque ha habido un caso de dos chicas muy parecido y a ellas se lo han inscrito, y que él había consultado a raíz de esto y les habían dado permiso para que nos lo inscribieran.

 Así que allí estábamos en el salón de casa, con lágrimas en los ojos y sin poder creernos lo que me acababan de decir, deseando que llegara el día siguiente. Al día siguiente fuimos según lo acordado y nos arreglaron “los papeles” de nuestro bebé, con sus nuevos apellidos (por cierto, que pusimos como primer apellido el de la mamá no gestante). A raíz de esto pude tramitar mi baja de “paternidad”, de la que disfrutaré a partir de la próxima semana. A raíz de esto ahora nos sentimos una familia completa. Ahora sí que sí. “

 ¡Nos llena de felicidad recibir relatos como éste, así que contadnos!

Por cierto ese “padre” del relato de la mamá de Guillermo, no ha perdido su  derecho a la paternidad: nuestro abogado sigue explicando…

¿Cuáles son entonces los requisitos que es necesario cumplir para que se pueda inscribir la filiación matrimonial?

  1. Que conste el matrimonio entre la madre gestante y no gestante. No sería suficiente a estos efectos la pareja de hecho registrada, ya que el artículo 44.5 de la Ley 20/2011 del Registro Civil hace referencia expresa al matrimonio (al igual que ocurre con la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida).
  2. Que la madre no gestante manifieste su consentimiento ante el Juez encargado del Registro Civil.

Es importante tener en cuenta que como señala la resolución, en este caso la filiación sí sería impugnable, a diferencia de lo que sucede cuando se recurre a técnicas de reproducción asistida.”

Este último punto es importante a tener en cuenta para parejas que opten por la inseminación en casa con la ayuda de un donante conocido ya que dicho donante sigue teniendo su pleno derecho a la paternidad si quisiera reclamarla.

Por ello recomendamos hacer todo un proceso emocional con el donante antes de dar este paso, acordando roles y compartiendo expectativas de cada parte implicada antes de dar este paso. Si estás/estáis valorando la opción de una donación no anónima y necesitas/necesitáis asesoramiento con este tema contacta con nosotras, podemos ayudarte/ayudaros!

Para las personas que lo deseen aquí colgamos tres fotos de la resolución legal de nuestro caso que pronto aparecerá en el B.O.E. pero todavía no lo está».

Artículo de María José y Brenda, MoonMamas

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