Refugiados LGTB, una huida constante de la violencia y la persecución

En los últimos meses asistimos con desolación a la creciente demanda de personas desesperadas que llegan a las costas y fronteras europeas huyendo de la violencia, la persecución y la muerte. Desde Siria y Oriente Medio, desde África y Asia Menor. La crisis humanitaria que se desencadenó (al menos en los medios de comunicación) el pasado año no ha hecho más que crecer, al mismo tiempo que ha aumentado la atención mediática y social sobre la situación que viven las y los solicitantes de asilo, la efectividad de las políticas de los países europeos en la materia, y la ausencia de recursos destinados a garantizar el derecho a la protección internacional que se instauró en 1951 en la Convención de Ginebra.

regufiados LGTB

Sin embargo, el drama que viven las personas refugiadas se encontraba ahí mucho antes de que lo viéramos en las pantallas: conflictos olvidados y realidades silenciadas han empujado (y siguen haciéndolo) a personas de muy diferentes procedencias en el mundo a buscar la protección a la que tienen derecho en terceros países.

Los medios de comunicación, muchas veces orientados a describir la crisis humanitaria en términos de avalancha, otras veces enfocados a describir casos individuales de “víctimas” o “héroes”, muchas veces fallan en ayudarnos a entender la diversidad dentro las personas percibidas y transmitidas como “masa”, y de las diferentes realidades de las personas que huyen de amenazas también cada vez más diversas. Por eso hoy me gustaría abordar la realidad de las personas LGTB demandantes de asilo.

La persecución a las personas LGTB en el mundo y su derecho a la protección internacional

refugiadas lesbianasEn muchas partes del mundo hay personas que son víctimas de la persecución y la violencia simplemente por su orientación sexual (real o percibida) o por su identidad de género: según el informe de CEAR El camino hacia una vida digna, al menos 76 países mantienen leyes de criminalización y hostigamiento contra personas con motivo de su orientación sexual e identidad de género, incluidas las que penalizan las relaciones homosexuales consentidas entre adultos.

Esta violencia hacia la comunidad LGTB no sólo se produce en contextos de violencia generalizada o conflicto armado: en América Latina, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó de 594 asesinatos de personas LGTB entre enero de 2013 y marzo 2014 motivados por prejuicios en los 25 estados miembros de la Organización de Estados Americanos. De acuerdo con el Observatorio sobre el Asesinato de Personas Trans, que está coordinado por el grupo de derechos LGTB Transgender Europe, más de 1.700 personas transexuales han sido asesinadas en 62 países entre 2008 y 2014, lo que es equivalente a un asesinato cada dos días

En teoría, las personas que huyen de sus países de origen por estas causas deben siempre tener acceso a protección internacional como refugiadas, o ser consideradas como beneficiarias de otras formas de protección complementaria en los países de asilo. El Articulo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre estipula que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Aunque no existe en este artículo una mención explicita a la orientación sexual o identidad de género, la posterior legislación internacional en materia de protección sí se ha hecho eco en diversos textos legales de la necesidad de contemplar soluciones concretas a amenazas específicas a la seguridad e integridad de las personas LGTB. Sin embargo, la realidad es que, a pesar de la creciente sensibilidad en esta materia por parte de ciertos países que conceden asilo y del creciente número de medidas internacionales y nacionales contra la discriminación de las personas LGTB solicitantes de asilo, existen aún graves deficiencias y disparidades que vulneran su derecho la protección internacional.

ACNUR estima en 42 el número de Estados que han concedido asilo a personas con temores fundados de ser perseguidos por su identidad de género u orientación sexual. Sin embargo, un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicado en 2015 considera que “los Estados de acogida no siempre cumplen las leyes internacionales” en cuanto a la protección de las personas LGTB. En muchas ocasiones, la política de concesión de asilo se basa casi en exclusiva en el papel desempeñado por funcionarios encargados de la valoración de casos, que pueden realizar su labor de forma arbitraria o desigual. Esta situación muchas veces perjudica a las personas LGTB solicitantes de asilo, tal y como sostiene el informe Fleeing homofobia, publicado por la organización holandesa COC. La investigación concluye que las personas LGTB que buscan protección internacional se ven afectadas negativamente por el Acuerdo de Dublín, según el cual solo un estado revisa las solicitudes de asilo: entre los países europeos existe una gran diferencia en cuanto a la legislación sobre los derechos de las personas LGTB. Existe además una gran variedad en los procedimientos aplicados para examinar las solicitudes de asilo, y muchas veces las autoridades encargadas de realizar esta labor desarrollan su cometido en base a estereotipos y prejuicios a la hora de examinar las solicitudes de personas LGTB. La organización concluye que, en muchas ocasiones, el carácter fundamental de los más esenciales derechos humanos de las personas LGTB es a menudo anulado.

Una de las argumentaciones más habituales empleadas a la hora de denegar solicitudes de asilo a personas LGTB es la idea de que pueden volver a sus países de origen “porque pueden evitar la persecución escondiendo su identidad” o mudándose a otra región donde nadie conozca su identidad sexual. Otras prácticas disuasorias empleadas para evitar la concesión de protección internacional a personas LGTB es la realización de interrogatorios intrusivos y pruebas médicas supuestamente diseñadas para revelar la orientación sexual del solicitante. Uno de los casos mediáticos más relevantes en este sentido fue el protagonizado por Aderonke Apata, una activista lesbiana de derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, que huyó de su país, Nigeria, para solicitar asilo en Reino Unido. Al igual que le sucede a muchas personas LGTB, Aderonke vio cuestionada su orientación sexual con argumentos tan peregrinos como que “no podía ser lesbiana porque había tenido hijos”. Afortunadamente, una resolución del 2 de diciembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ordenó a los Estados que abandonaran estas prácticas intrusivas.

Las personas LGTB que finalmente acceden a protección internacional en países de acogida, muchas veces están lejos de dejar de sufrir la persecución y la violencia. En ocasiones, siguen siendo víctimas de la discriminación en los centros de detención, albergues, o en reasentamientos en comunidades que no les ofrecen la seguridad que buscaban cuando huyeron de sus países, debido a que sufren el acoso de la comunidad receptora, y también de la de pertenencia. Otras veces, son las administraciones públicas las que no previenen la discriminación por motivos de orientación o género en las alternativas habitacionales que ofrecen a refugiadas/os. Casos como los acaecidos en Holanda y el Reino Unido demuestran que el acoso y el abuso que sufren las personas LGTB solicitantes de asilo en centros de detención, albergues y otras medidas de alojamiento es una realidad que hay que considerar a la hora de garantizar la protección que estas personas necesitan.

VER: Una pareja gay alemana acoge a 24 refugiados y ésto sucede…

Afortunadamente, existe una creciente preocupación por parte de la sociedad civil y las administraciones públicas por hacer frente a la necesidad de personas que son doblemente perseguidas. Existen cada vez más recursos específicos para las personas LGTB solicitantes de asilo, entre los que cabe destacar los siguientes:

Aparte de estas publicaciones, me gustaría acabar este artículo destacando que la adopción de medidas de protección internacional sensibles a la diversidad es posible y tiene un impacto real en la vida de personas que son víctimas de la persecución y la violencia en múltiples dimensiones: la apertura de un albergue destinado a refugiados/as LGTB en Berlín constituye el perfecto ejemplo de que es posible adaptar los estándares de protección que podemos ofrecer a las necesidades de seguridad que cada solicitante de asilo pueda necesitar.

Por Sergio Aguado
Otro mundo está en marcha

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies