Sentencia histórica: Los matrimonios del mismo sexo tendrán el derecho de residencia en toda la UE con independencia de las leyes del país

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de sentenciar que un Estado miembro no puede denegar el derecho de residencia al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano de otro país del bloque, ya que eso podría obstaculizar la libertad de circulación y residencia de ese ciudadano europeo, uno de los derechos fundamentales de la UE.

Según la Corte europea, esa obligación de reconocer un matrimonio igualitario contraído legalmente en otro país de la UE con el fin «exclusivo» de conceder un derecho de residencia «no impone a un Estado el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su Derecho nacional».

Ese deber de reconocimiento «no atenta contra la identidad nacional, ni amenaza el orden público del Estado miembro concernido», advierte el tribunal europeo. (Ver comunicado de prensa).

Dentro de la UE, 12 países tienen reconocida la legalidad del matrimonio homosexual (Holanda, Bélgica, España, Suecia, Portugal, Dinamarca, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Irlanda, Finlandia y Alemania).

La corte, con sede en Luxemburgo, se ha pronunciado así sobre el caso de un ciudadano rumano que convivió durante cuatro años con su pareja, de nacionalidad estadounidense, antes de contraer matrimonio en Bruselas en 2010, al que las autoridades rumanas denegaron posteriormente el derecho de residencia por no reconocerle como «cónyuge», dado que dicho país no reconoce los matrimonios homosexuales.

La solicitud de la pareja ante las autoridades rumanas se basaba en la Directiva europea sobre al ejercicio de la libertad de circulación, que permite al cónyuge de un ciudadano de la UE reunirse con él en el Estado miembro en el que este reside. El Tribunal Constitucional de Rumanía remitió el caso a la corte europea, con sede en Luxemburgo, para dilucidar si debía reconocer la residencia permanente en el país a este ciudadano en calidad de cónyuge.

El TJUE precisa que el estado civil de las personas, que incluye las leyes relativas al matrimonio, es una materia competencia de los Estados miembros. Sin embargo, considera que la negativa de un país de la UE a reconocer el matrimonio de un ciudadano extranjero con un ciudadano de la Unión del mismo sexo y contraído legalmente en otro Estado miembro, «puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente» en el territorio de la Unión Europea.

«Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo», argumenta la sentencia. E indica que, en la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de «cónyuge» es «neutro desde el punto de vista del género», por lo que puede englobar al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la UE.

La corte matiza, no obstante, que esta obligación de reconocer un matrimonio homosexual contraído legalmente en otro país de la UE con el fin «exclusivo» de conceder el derecho de residencia «no impone a un Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su derecho nacional«.

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