Consulta especialista: «Mi marido y yo queremos adoptar. ¿Qué necesitamos?»

Hola Oveja Rosa. Lo primero daros las gracias por la maravillosa información y el gran aporte que sois. Me llamo Samuel, tengo 39 años y estoy casado. Mi marido Oscar tiene 46. Estamos pensando en adoptar pero estamos un poco perdidos con el tema. ¿Qué requisitos tenemos que cumplir? Muchas gracias.

Respuesta de nuestra especialista: 

Buenas tardes,

En relación con la cuestión que nos planteas sobre los requisitos necesarios para adoptar, debemos diferenciar con carácter previo, a quién queremos adoptar, es decir, si hablamos de adopción nacional o internacional.

Los requisitos para la adopción nacional vienen recogidos en nuestro código civil, artículos 175 y siguientes, los cuales, de forma resumida, te indico a continuación, y sólo respecto de los adoptantes, no respecto de quien puede ser adoptado (lo cual puedes consultar directamente en dicho texto legal):

Que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

Es interesante saber que nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.

Debo traerte a colación la modificación tan importante que realizó en esta materia la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio («B.O.E.» 2 julio), que seguro conoces y celebraste, porque es la que permitió, a partir del 3 julio 2005, que pudieran adoptar los matrimonios homosexuales.

Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes, que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta. No se requerirá, sin embargo, esta propuesta en algunos casos previstos en el artículo 176.2 del código civil, entre otros, ser el adoptado hijo del consorte adoptante.

Una vez tramitado todo el procedimiento que en detalle puedes encontrar en los artículos que te he citado, la adopción se constituirá, en su caso, por mor de sentencia judicial. También puedes leer en los artículos, 177 y siguientes, todos los efectos que despliega la adopción .

Para las adopciones internacionales, te sugiero que consultes la web www.adopcion.org, donde podrás informarte de los denominados ECAI , mediadores para obtener la adopción internacional. Yo te recomiendo que acudas, en todo caso, a los oficialmente reconocidos, y que podrás encontrar en dicha página.

Confiamos en haber resuelto tu consulta.

Angela L.
Abogada

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