«Es una interpretación totalmente arbitraria«, comentó Alejandro Mamani, representante de la asociación AboSex. «Cualquier niño que puede entender que hace el cambio de género puede pedir el cambio de DNI sin importar la edad. Es una batalla que ya fue saldada y por la cual se luchó mucho. La Argentina es uno de los países que tienen la ley de identidad más justa y completa«.
Desde que fuese promulgada la Ley 26.743 de Identidad de Género en mayor de 2012, más de 55 menores han obtenido el cambio de identidad en sus DNI y partidas de nacimiento. Pero, recientemente, hemos podido conocer que hay tres casos en los que se ha denegado este cambio incluso con el consentimiento de sus padres (madres/tutores) y ha sido el Registro Civil de Buenos Aires el que ha dado la negativa.
La Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada y promulgada en mayo de 2012, otorga el derecho a todas las personas a que se les reconozca su identidad de género presentando la documentación correspondiente y, en el caso de tratarse de menores, que su representante legal (padre, madre o tutor) avalen la solicitud, como dice el artículo 5 de la ley. Entonces, ¿qué ha pasado con estos tres menores que cumplían con todos los requisitos?
Pues que el Registro Civil consideró que, también, tenían que «conformar un equipo multidisciplinario que analice si los menores de 13 años tienen el grado de madurez suficiente para prestar un consentimiento válido«.
Es por esto que la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires decidió hacer una presentación de oficio al Registro Civil de Buenos Aires solicitando los motivos para la negación, según contó el propio defensor, Walter Martello.
«No hay peor daño para un menor que negarle su identidad»
Una de las abogadas de RENAPER (Registro Nacional de las Personas), Carolina Von Opiela, especialista en género, remarcó que «la ley en su texto no menciona necesidad alguna de intervención de equipos interdisciplinarios ni certificados de ninguna índole como requisito del trámite». Esta entidad ha pedido a los registros provinciales que les den alguna explicación sobre la negativa del trámite.
La abogada cuenta que en el caso de los menores de dieciocho años es fundamental el artículo 5, que incorpora el principio de la capacidad progresiva. El artículo 5 refiere al ejercicio de los actos del niño, conforme a la evolución de sus facultades, entendido como sujetos de derecho. Esto se encuadra en el nuevo paradigma de la infancia y adolescencia que se asienta sobre tres principios fundamentales: la autonomía progresiva, el interés superior y el derecho a ser oído, conceptos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño que tiene jerarquía constitucional en el país desde 1994 y la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
«El trámite de rectificación de partidas es competencia exclusiva de los registros civiles (provinciales), quienes ejecutan la norma. Una vez materializada la rectificación de la partida, recién procede el trámite para un nuevo DNI en RENAPER. Si la respuesta de los registros es ratificar esa medida ofreceremos a las familias presentar un recurso de amparo.«