El juez Calamita no volverá a la Judicatura tras retrasar la adopción a una pareja de lesbianas

Para quien no sepa quién es este señor, el ex juez, Fernando Ferrín Calamita, fue condenado en 2009 a diez años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por un delito de prevaricación dolosa. Esto vino tras retrasar los trámites de adopción de una menor a una pareja de lesbianas, legalmente casadas. Ya en 2009 se preveía lo que ha sucedido.
El periódico El País decía que era «una de las más duras [condena] dictadas contra un magistrado por un delito de prevaricación judicial, por impedir la aplicación de la ley de adopción a dos mujeres casadas. A diferencia de otras sentencias sobre prevaricación, el Supremo no menciona en su fallo la pérdida definitiva del cargo ni de los honores que le son anejos, aunque en la práctica será difícil que Ferrín Calamita vuelva a ejercer la judicatura.»
Estos días, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a la sentencia del Consejo General del Poder Judicial que se emitió el 26 de abril de 2018, donde se negaba la rehabilitación y reingreso al servicio activo en la carrera judicial de Calamita una vez cumplida su condena.
El tribunal considera que “parece difícilmente compatible con la idea de rehabilitación atendida la gravedad del delito, el daño por el servicio público a la justicia y la relación directa con el desempeño del cargo”, además de recordar en la sentencia que este delito es uno de los más graves que se puede cometer en el mundo del Derecho ya que quiebra la esencia del Poder Judicial.

Sus convicciones personales o ideología jurídica hacen que, tras el cambio en la legislación vigente sobre el matrimonio igualitario, sea difícil su aplicación y en TS no considera que esto no pueda volver a suceder ya que han descrito su actuación como “una auténtica compulsión homófoba”.

“No proceda conforme a los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general y que han quedado citado con anterioridad, además la denegación de la misma se corresponde con el principio de proporcionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico atendida la gravedad del delito, los perjuicios por el interés público y las circunstancias a que hace referencia el informe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia”.

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