Sus convicciones personales o ideología jurídica hacen que, tras el cambio en la legislación vigente sobre el matrimonio igualitario, sea difícil su aplicación y en TS no considera que esto no pueda volver a suceder ya que han descrito su actuación como “una auténtica compulsión homófoba”.
“No proceda conforme a los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general y que han quedado citado con anterioridad, además la denegación de la misma se corresponde con el principio de proporcionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico atendida la gravedad del delito, los perjuicios por el interés público y las circunstancias a que hace referencia el informe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia”.