La Sala Civil del Supremo ha rechazado el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California a través de maternidad subrogada, que iba a ser inscritos por sus padres, una pareja gay.
En una sentencia pionera, el Alto Tribunal avala la tesis sostenida por la Fiscalía y por la Audiencia de Valencia en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera -en la que los dos miembros de la pareja gay figuran como progenitores- sea inscrita en el Registro Civil español puesto que la legislación nacional prohíbe la gestación por sustitución, con o sin precio.
La inscripción del nacimiento en el Registro Civil da derecho a la nacionalidad española, a obtener el DNI y el pasaporte. De acuerdo con el criterio mayoritario de la Sala, esos derechos civiles y la protección de los menores están en todo caso garantizados mediante la acción de filiación -por parte del miembro de la pareja que sea el padre biológico- y de los mecanismos de la adopción.
El Pleno de la Sala Civil del Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por dos hombres casados en 2005 contra las sentencias en las que, primero, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia y, luego, la Sección Décima de la Audiencia Provincial rechazaron inscribir en el Registro Civil la certificación expedida por el registro del Condado de San Diego (California) sobre la filiación como hijos suyos de dos menores nacidos en 2008 mediante un contrato de gestación por sustitución.
Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre los llamados vientres de alquiler, una práctica reconocida en algunos estados de Estados Unidos y en países como India y Rusia pero prohibida en España. La Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, aprobada en 2006, establece la nulidad plena de los contratos en los que se convenga la «gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero».
De acuerdo con la legislación española, la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución «será determinada por el parto», de manera que no es legalmente posible que dos varones figuren como progenitores de los menores.
En el origen del primer caso que ha llegado al Supremo está el contrato firmado entre el matrimonio -dos varones españoles- y una mujer estadounidense que dio a luz en California a dos niños gemelos. Los dos miembros de la pareja aseguran que ambos prestaron muestras genéticas para la inseminación.
California es uno de los principales destinos de los españoles que desean tener descendencia mediante madres de alquiler. La gestación por sustitución es legal si la madre biológica reside en ese Estado. Los contratantes pagan a la gestante una cantidad que no puede superar los 25.000 dólares y ella renuncia a todos sus derechos de filiación a favor de los padres subrogantes, sin que pueda revocar el contrato.
Unas semanas antes del parto se sigue un procedimiento judicial en el que intervienen las dos partes y que finaliza con una sentencia en la que el juez de familia asigna formalmente la paternidad a los contratantes. De esta forma, ambos ya figuran como progenitores en el certificado que expide el centro hospitalario tras el alumbramiento, sin que en ese documento aparezca el nombre de la gestante. El certificado del hospital debe inscribirse en Registro Civil de California.
En el caso del matrimonio valenciano, el Consulado de España en Los Ángeles denegó la inscripción de la certificación registral californiana en el Registro Civil español. Sin embargo, la Dirección General de los Registros estimó en febrero de 2009 un recurso de la pareja y ordenó inscribir la filiación de los gemelos. Esa resolución fue impugnada por la Fiscalía ante los tribunales.
El juez Esteban Tabernero estimó el recurso del fiscal en una sentencia dictada el 15 de septiembre de 2010. Argumentó que la certificación extranjera no podía ser inscrita porque la Ley del Registro Civil permite hacerlo siempre que «no haya duda de la realidad delhecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española».
Para el juez de Primera Instancia, no se cumplía ni lo uno ni lo otro: el hecho inscrito «no es real ni puede serlo a efectos materiales, pues biológicamente resulta imposible» y «no existe duda de que la Ley 14/2006 [de Técnicas de Reproducción Asistida] es una ley española» y en ella se prohíbe la gestación por sustitución.
La Audiencia de Valencia confirmó ese fallo y ahora la Sala Civil del Supremo avala la respuesta dada por ambos órganos judiciales.
Ha sido una decisión controvertida: por un solo voto (cinco a cuatro) ha prosperado el criterio contrario a las madres de alquiler, avalado también por la Fiscalía que dirige el fiscal José María Paz.
En el criterio mayoritario ha pesado un conjunto de consideraciones que van desde el mantenimiento del orden público español (respeto a la legalidad nacional) al rechazo a las granjas de mujeres detectadas en algunos países donde la gestación por sustitución ha surgido como negocio y los niños se han convertido en mercancía de compraventa, según advertía el fiscal. También se ha tenido en cuenta que se trata de una práctica que permite sólo a los que tienen dinero burlar la ley española.
Además, para la mayoría de la Sala los derechos de los menores están garantizados mediante la acción de paternidad que puede ejercitar el cónyuge que sea el padre biológico, mientras que el otro puede adoptar.
Los cuatro magistrados discrepantes han formulado un voto particular basado en la prevalencia del interés de los menores y en la necesidad de reconocimiento jurídico de la realidad social.
Fuente: María Peral – El Mundo