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En mi país no está aprobado el matrimonio. ¿Tengo garantías legales para tener hijos?

«Si en mi país el matrimonio homosexual no está aprobado, ¿qué garantías legales tengo que tomar a la hora de tener hijos con mi pareja? Porque ella va a quedarse embarazada pero sólo ella figurará ante la ley como madre. ¿Qué debo hacer yo? En el caso de que a ella le pase algo y no tenga problemas para tener la custodia.»

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Respuesta de nuestra abogada Ángela L.:

Según la cuestión que nos planteas, entendemos que no eres española, pero sí tienes aquí fijada tu residencia. Entendemos también que tu pareja sí es española. En cualquier caso, te transcribo literalmente, por ilustrativo, el artículo 9.2 del Código Civil español, que es el derecho que yo conozco:

2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.

Respondiendo a tu pregunta, sobre qué garantías legales puedes tomar a la hora de tener hijos/-as con tu pareja te recomiendo lo siguiente: contraer matrimonio con ella en España, siempre entendiendo que cumples alguno de los requisitos previstos en citado artículo para que se te aplique el derecho español, siendo el derecho aplicable el del lugar de tu residencia (sabes que en España hay un derecho común y distintos derechos forales, aplicándose uno u otros según la comunidad autónoma en la que residas —vencidad civil—).

Al nacer el hijo/-a, inscríbelo/-a en el registro civil que corresponda, haciendo constar a las dos como madres (A y B). He tenido algún caso, incluso, en que la madre biológica, en acto de amor y confianza (no quisiera sembrar grano de discordia si así no lo hace tu pareja, porque a mí me pareció extraordinario) puso como primer apellido del hijo/-a el apellido de la madre no biológica.

Si viajas a tu país, aunque no creo que tuvieras ningún problema a los efectos de tu estancia allí, te sugeriría que pidieses una certificación literal de matrimonio y del nacimiento de tu hijo/-a y, dependiendo de cuál sea tu país natal, yo apostillaría o legalizaría tales certificaciones con el fin de tener un documento fehaciente que, llegado el caso, puedas esgrimir (son dos trámites para reconocimiento de efectos de un documento de un país en el territorio de otro estado, y según el país en el que se quiera hacer valer esté o no suscrito al Convenio de La Haya, es necesario para ese reconocimiento la apostilla o la legalización, respectivamente).

Pese a los pocos datos que nos has dado, confiamos en haber resuelto tus dudas.

Ángela L.

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