Inhabilitada la directora de un colegio de Sevilla por negar la plaza al hijo de un matrimonio gay

La directora de un colegio privado sevillano ha sido inhabilitada por dos años por negar la plaza al hijo de un matrimonio gay, tras varios años de luchas en los tribunales.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 3 que sentenció a la directora M.R.R. a dos años de inhabilitación.

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En la sentencia se relata que en septiembre de 2011, un matrimonio homoparental se puso en contacto por correo electrónico con el colegio privado «haciendo constar expresamente su condición de familia homoparental» para pedir información. M.R.R, directora de admisiones del colegio, manifestó que «no podía garantizarles plaza, que tenían pocas y que se pusieran de nuevo en contacto con el colegio en septiembre de 2012». Posteriormente, en febrero de 2012, uno de los padres se puso en contacto con la acusada solicitando una cita para visitar el centro con vistas a una posible escolarización de su hijo. En ese momento, M.R.R. respondió que el curso infantil estaba completo. «Sin embargo, la realidad era que de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años, al menos tres estaban libres, siendo M.R.R. quien había decidido no admitir al menor, dada la condición de familia homoparental de sus padres», añade la sentencia.

La familia afectada por la decisión (Iván y Lucas) en una foto de archivo de 2017

La abogada de la directora interpuso un recurso de apelación en el que solicita «la revisión de la sentencia por haber procedido a una fragmentación de los hechos probados que altera o desfigura la realidad de la actuación de la actuación de la acusada». Asimismo, la apelación propone que «se incluyan otros elementos como que la acusada ofreció a los denunciantes que matricularan a su hijo en el colegio siendo aquellos quienes decidieron no hacerlo por entender que el ofrecimiento no era sincero, y sospechar un prejuicio homófobo interno y disimulado que les llevó a desconfiar y elegir otro centro».

Ante los argumentos de la apelante, el juez considera que uno de los padres solicitó una cita que le fue denegada «so pretexto de que el curso estaba completo» y que el otro progenitor solicitó una entrevista sin identificarse como el otro padre del menor «y a éste si le fue concertada». Una vez acudió «exhibió los correos denegándoles la plaza, momento en que la acusada atribuyó a un error administrativo instando a este padre a ingresar directamente los 1.000 euros de la matrícula».

El tribunal indica que la «conclusión» no puede ser otra que «la respuesta que recibieron de que esperaran a septiembre de 2012 para contactar significó ya un trato diferente al ofrecido a otros niños a los que sin contar con criterio preferente para su admisión se les permitió inscribirse y matricularse, y en consecuencia, se le privó desde el principio de poder optar a una plaza de las 17 ocupadas posteriormente» y además al no citar al progenitor solicitante a la entrevista «se les impidió desde el principio acceder a la matriculación proceder que no se realizó con el resto de los 17 niños matriculados».

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Sevilla señala que todos estos elementos «sí acreditados» permiten concluir con «la concurrencia del elemento subjetivo del delito por cuanto fue la orientación sexual de los denunciantes la que motivó la denegación a estos de la prestación a que tenían derecho» por lo que el recurso «debe ser desestimado y la sentencia confirmada íntegramente».

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