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Regular la gestación por sustitución. ¿Posible?

La Gestación por Sustitución (GS) es una técnica reproductiva de larga evolución, como evidencia su articulado en la ley española de Reproducción de 1988. En este tiempo no ha faltado el debate, pero nunca antes se había producido una ofensiva prohibicionista similar a la generada últimamente.

¿Por qué? ¿Qué ha sucedido para provocar este ataque?

Para empezar, el reconocimiento general de la GS como una técnica de reproducción asistida similar a las demás y la concienciación de que todos y todas tenemos los mismo Derechos Reproductivos. Lo que lleva a buscar un trato igualitario, en el acceso a la medicina reproductiva, por parte de hombres, solos o en pareja, y de mujeres que ven denegado el tratamiento indicado en su caso concreto, en tanto se aprueba todo tipo de terapéuticas para otras patologías.

A lo anterior se une un profundo cambio conceptual en la GS. De ser algo oculto, casi bochornoso, ha pasado a ser público, a visibilizarse. La salida del armario de la GS, con las familias y las mujeres que nos ayudan a tener nuestros hijos dando la cara, narrando sus experiencias, sus vivencias, ha modificado patrones y conciencias. La sociedad ha ido entendiendo la subrogación como un proceso más que la medicina pone a nuestro alcance y no como ese negro pecado que había que ocultar. Las familias se han cansado de disfrazar algo que, en todo caso, es un orgullo, no una vergüenza. Efecto directo de este nuevo empoderamiento es el rechazo a ser consideradas familias de segunda clase. Y se ha reclamado.

En España el primer paso lo daba, en 2008, un matrimonio valenciano al negarse a ser tratados de modo diferente a las parejas heterosexuales. Aquella rebelión supuso el germen de lo que hoy es “Son Nuestros Hijos”, asociación que agrupa cientos de familias diversas creadas mediante GS. La sociedad civil, por su parte, se ha organizado en la “Asociación por la Gestación Subrogada en España”, que promueve la creación de un marco legal de la técnica en nuestro país.

La exigencia de respeto e igualdad se ha extendido por Europa. Y la Justicia ha avalado la legitimidad de esas demandas. En Francia, los casos Mennesson y Labasse; en Italia, el asunto Campanelli-Paradiso. En ambos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha dado la razón a las familias. A mayores, el Tribunal de Casación francés o el Bundesgerichtshof alemán han reconocido la filiación y las relaciones de parentesco e intencionalidad entre los menores y sus padres.

El pro­yecto “International Surrogacy Arrangements: An Urgent Need for a Legal Regulation at the International Level” ha preparado un documento base sobre su ordenación legal y para otoño de 2016 se espera el informe definitivo de  la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, donde se establecerán las recomendaciones regulatorias en GS.

Legislación sobre subrogación se ha debatido recientemente en Argentina, Portugal,… Otros países lo están tratando actualmente. Tal es el caso de Bélgica, Bulgaria, Finlandia, Islandia, Irlanda, Serbia… El número de Estados que tienen leyes que regulan la GS está creciendo, muchas de ellas promulgadas en los últimos años: Australia: Queensland (2010), New South Wales (2010), Western Australia (2008), Victoria (2008); India (2002, 2013); Canadá: Alberta (2010), Columbia Británica (2011, aún no en vigor); Grecia (2002 y 2014); Rusia (2011); Sudáfrica (2010); Uruguay (2013).

En otras palabras, nunca como ahora se ha estado tan cerca de regular y normalizar la GS a todos los niveles.

Lo que ha activado las alarmas de la oposición y despertado su miedo a perder autoridad política y social. Los grupos contrarios a reglamentar la GS opinan que hay personas y redes que explotan mujeres y trafican con niños. Consideran el consentimiento informado como no válido y rechazan la técnica por principios. Lo que no deja de resultar llamativo.

Siempre ha habido, con disfraces más o menos justificados o justificables, quienes han querido decidir por la mujer. Decirle qué hacer, cómo hacer. Pero más allá de esta obviedad, más allá que la prohibición suponga considerar a la mujer un ser incapaz de decidir sobre si misma, este antagonismo resulta curioso por otras razones.

En primer lugar, porque una reglamentación ética, extendida y extensa, supondría un obstáculo a las actividades de las mencionadas redes. El control de los estados, con la exigencia de normas de buena práctica institucional, garantizaría derechos y reduciría la capacidad de maniobra de los oportunistas, asfixiándolos.

En segundo lugar, cesaría el flujo migratorio de las familias. El acceso local a la técnica, en el país de origen, disminuiría la demanda en esos otros lugares, en los que pueda haber irregularidades, encaminándolos a su extinción.

Las consecuencias de las posturas negacionistas son conocidas. En reciente sentencia judicial, emitida en Argentina, sobre filiación y GS, se destaca que “Ni la prohibición expresa ni el silencio de la ley evitan que la práctica se lleve adelante; antes bien, se utilizan estrategias muchas veces ilegales que generan conflictos que podrían ser evitados con una regulación legal que controle la práctica y resuelva los problemas que ocasiona. […] En otras palabras, la falta de regulación o la prohibi­ción legal provocan que esta técnica se realice al margen de la ley y, en muchos casos, en la clandestinidad, lo que incrementa los posibles abusos e injusticias”.

La negativa a legislar es, justo, la mejor coyuntura para que medre eso que se pretende prevenir: el atropello, la mercantilización. El respeto a los Derechos Humanos se logra con buenas leyes, no con censuras insanas.

Sin olvidar que el veto que se persigue no deja de ser un objetivo imposible. ¿Cómo prohibir una técnica reproductiva que lleva practicándose, en muchas regiones, más de 30 años; que cuenta con un cuerpo jurídico y legal firme y coherente; que tiene el respaldo de instituciones científicas y cuya buena praxis está recogida en guías consensuadas en comités éticos? ¿Cómo impedir que las familias, que las personas, deseen tener hijos y busquen ayuda? ¿Cómo y por qué proscribir a las mujeres que quieran ofrecer esa ayuda??

Prohibir no es el futuro, qué duda cabe, pero su intento puede mantener situaciones de vulneración de Derechos Humanos. Amén de generar extrañas (o no) parejas de baile. Por una vez, mujeres con posturas tan encontradas como Leonor Tamayo o Alicia Miyares ofrecen un frente común, defienden una maternidad impuesta y desprecian la voluntad femenina. La campaña “Stop Surrogacy Now” atrae por igual a feministas radicales y religiosos ultraconservadores. De un lado “El Manifiesto de las Vasijas”, publicitado desde NosotrasDecidimos.org; de otro “El Manifiesto de los Éticos”, promocionado por HazteOir.org. Ambos grupos coinciden en posiciones y repudian que otros sectores, incluidas algunas “estudiosas feministas (Andrews, 1990; Purdy, 1992, por citar algunas) celebren la existencia de la gestación por sustitución como una forma de demostrar e ilustrar que gestar y criar un niño son dos actividades humanas diferentes.” (Neirotti, juez de familia, 2015).

Hace siglos que Mary Wollstonecraft opinaba que «la biología no debe ser el destino» (Vindication of the Rights of Woman, 1792). Impermeables a todo, muchas y muchos continúan exigiendo que lo biológico, lo animal, sea sino, fin, cruz y rémora eterna para la mujer.

Regular es imperativo e irrenunciable. Es el mejor medio para proteger los Derechos Humanos. Es el camino.

Porque las mujeres que nos ayudan no pueden ser oprimidas en su capacidad de decidir ni ultrajadas por conductas abusivas. Porque nuestros hijos se merecen respeto y protección. Porque no se puede negar realidades.

“La perfección de la propia conducta estriba en mantener cada cual su dignidad sin perjudicar la libertad ajena” (Sir F. Bacon). Hagamos Ley esa perfección.

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