«Somos una pareja de mujeres casadas y el Registro Civil no nos deja inscribir a nuestro hijo»

«Somos Brenda y María José, un matrimonio de mujeres casadas desde el 2007. Hace 3 meses nació nuestro tercer hijo Lennon, un mes antes de lo previsto, en el hospital de Denia Marina Salud. Al igual que el resto de parejas, intentamos inscribir a Lennon con el nuevo servicio telemático del Ministerio de Justicia, que al estar instalado dentro de los hospitales permite ahorrar a los nuevos padres el papeleo de ir al Registro Civil.

Sin embargo, el programa informático no admitió la inscripción de Lennon por tratarse de un matrimonio de dos mujeres. Esto fue la primera de una serie de desigualdades que hemos sufrido durante el proceso de registro de nuestro bebé y que ha culminado con la inscripción de Lennon con solo una de sus dos madres. También nos ha llevado a iniciar una campaña en Change.org y a sacar a la luz pública esta situación que nos parece indigna e injusta

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Después del suceso del hospital, intentamos inscribir a nuestro hijo en el Ayuntamiento del pueblo en el que vivimos en la Marina Alta, Alicante, del mismo modo que inscribimos en 2009 a nuestros dos primeros hijos en el municipio rural del interior de Castellón en el que vivíamos entonces. Ambos constan en nuestro libro de familia como hijos legales de sus dos madres. Sin embargo, esta vez no pudimos realizar la inscripción de Lennon en el Ayuntamiento. La razón que nos dio la secretaria es que debíamos ir al Registro Civil en Denia y entregar un certificado que probase que Brenda se había quedado embarazada en una clínica de reproducción asistida. Este papel no se nos solicitó en 2009 para la inscripción de nuestros dos primeros hijos.

Le pregunté a la secretaria si los matrimonios heterosexuales del pueblo debían también ir a Denia y me dijo que no. Que ellos podían hacer el trámite allí mismo en el Ayuntamiento sin presentar más documentación que los carnets de identidad, el libro de familia y el certificado de nacimiento del bebé. Es decir, sin importar cómo había sido concebido el bebé.

Con una sensación creciente de indignación y con la frustración de tener que usar uno de mis días libres para hacer papeleos en vez de estar con mi recién nacido, llegué a las puertas del Registro Civil. Cuando el funcionario me pidió el papel de la Clinica de Reproducción Asistida le dije que no lo iba a entregar. Y escribí una solicitud de que se me eximiera de la presentación de dicho documento, en base al artículo 44.5 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, solicitando además un trato igualitario con los matrimonios formados por personas de diferente sexo, que no precisan de este certificado del centro de reproducción asistida para que se inscriba la filiación paterna.

El artículo 44.5 de la Ley 20/2011 del Registro Civil establece que “también constará como filiación matrimonial cuando la madre estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer y esta última manifestara que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”.

Este artículo 44 fue introducido en la Ley del Registro Civil por la Ley 19/2015, y está en vigor desde el pasado 15 de octubre de 2015.

A las tres semanas recibimos la contestación del Juez del Registro Civil que denegaba la filiación a mi favor de nuestro hijo Lennon, declarando que éste debía ser inscrito como hijo únicamente de su madre biológica, es decir, como si fuera un hijo extramatrimonial y en un libro de familia aparte, en el cual solo constan mi mujer y Lennon como si fueran una familia monoparental.

Por supuesto hemos recurrido esta decisión del Juez que niega la realidad de nuestra familia y deja a nuestro hijo desprotegido, ya que ante una posible crisis matrimonial o defunción de mi mujer, Lennon no tiene ningún lazo legal conmigo(su otra madre), ni con sus abuelos ni tíos españoles (mi mujer Brenda es irlandesa). De hecho, Lennon tampoco tiene la nacionalidad española, a pesar de haber nacido aquí y tener una madre española.

Además del recurso legal presentado en la Dirección General de Registros y Notariado, hemos iniciado una campaña en Change.org para denunciar y visibilizar esta situación de desigualdad.

Desde que sacamos a la luz nuestro caso, hemos recibido múltiples mensajes de apoyo tanto de amigos y familiares como de desconocidos, así como de varios medios de comunicación. Hasta la fecha, más de 90,000 personas han firmado ya nuestra petición.

Lo que ahora nos preocupa más es que se dé solución solo a nuestro caso particular sin que se aproveche este revuelo para que cambien las leyes y los procedimientos y que ninguna familia tenga que volver a pasar por este mal trago.

Por ello creemos importante hacer una reflexión más profunda del tema y mirar con detalle que hay detrás de la negativa del juez.

¿Por qué nos piden el dichoso papel que justifique como se quedó mi mujer embarazada?

El auto del juez del Registro Civil de Denia que le ha negado a nuestro hijo tener a sus dos madres legalmente reconocidas entiende que el artículo 44.5 arriba mencionado lo único que hace es reproducir el contenido del artículo 7.3 de la Ley 14/2006 (en este caso Ley sobre Técnicas de  Reproducción Asistida), y considera que únicamente cabe exceptuar el principio de unidad de maternidad en la filiación matrimonial –es decir, que madre solo hay una- cuando se acredite que se ha recurrido a técnicas de reproducción asistida.

Así, realiza una interpretación estricta de este precepto, introduciendo una limitación en su ámbito de aplicación que el propio texto de la norma no contempla.

Esta interpretación estricta y la norma de aplicación que sale de ella, introduce un trato desigual respecto a los matrimonios heterosexuales, a los que se les presume la paternidad sin ninguna justificación adicional al evidente  “potencial biológico”.

El funcionario que inicialmente nos negó la inscripción de Lennon justificaba el hecho de pedir el certificado de la clínica de reproducción asistida alegando que si no lo entregábamos y se inscribía a Lennon con sus dos madres después podría haber una reclamación de paternidad por parte de un hombre. En esto yo le di la razón. Pero también le hice ver que este riesgo existe cada vez que inscriben a un bebé con una madre y un padre sin exigir pruebas de ADN o certificados de clínicas de reproducción asistida.

Este riesgo de reclamaciones por paternidad existe y siempre existirá. Sin embargo, una regularización y legislación de otros métodos de fecundación que existen aparte de los ofrecidos en las clínicas, aumentaría la protección de los menores concebidos por estos métodos y de sus familias. Algo que hasta ahora no se ha tratado en España y que quizá sea un buen momento para hacerlo.

De hecho, veamos cómo están las cosas en el Reino Unido.

En el Reino Unido han avanzado más y nos han adelantado en este campo. En este país, la filiación matrimonial es automática para un matrimonio de dos mujeres e incluso para una pareja de hecho, sin importar si el embarazo se produjo en una clínica de reproducción asistida en el Reino Unido, en el extranjero o a través de una donación informal/inseminación en casa con un donante no anónimo.

Por supuesto, allí este tipo de preguntas NO te las hacen cuando vas a registrar al bebé. Solo basta el consentimiento de ambas madres, igual que cuando se trata de un hombre y una mujer casados o en situación de pareja de hecho (civil partnership).

Pero no solo eso ¿Qué pasa con las famosas reclamaciones de paternidad de las que hablaba aquel funcionario del Registro Civil de Denia? Pues en el Reino Unido, un donante es un donante, sea anónimo o conocido, es decir, no es un padre en el sentido legal, con derechos u obligaciones con respecto al niño, ya que éstos recaen en la pareja que desea ser la familia progenitora (ya sean dos madres o una madre y un padre). Y esta regla se aplica independientemente de que la inseminación se haya realizado en una clínica o en casa.

En resumen, a mi parecer en nuestro país además de revisar el proceso de inscripción de bebés en el Registro Civil para matrimonios de dos mujeres e igualarlo al que se lleva a cabo para matrimonios heterosexuales (es decir, no exigirel certificado de una clínica de reproducción asistida), habría que legislar para proteger a aquellos matrimonios tanto de dos mujeres como de un hombre y una mujer que ante la imposibilidad de crear un bebé solas o solos deciden utilizar el método de la inseminación artificial en casa. Con una legislación similar a la inglesa se protegería tanto a estas parejas como a sus donantes y a los niños.

¿Y por qué algunas parejas deciden tener un bebé con gametos de un donante conocido?

Hay parejas que sienten que es importante que sus hijos puedan tener acceso a la información sobre sus orígenes biológicos, tanto por razones médicas como por razones existenciales/éticas y por lo tanto prefieren usar esperma de un donante no anónimo.

En España,el derecho a esta información está garantizado a los niños adoptados, ya que se considera un derecho del niño. Si es así para estos niños, ¿no tendría que ser lo mismo para los que nacen por inseminación artificial? ¿O al menos que las parejas que quisieran concederle esta información a sus hijos pudieran elegir los gametos de un donante conocido? (ver interesante estudio/reflexión sobre esta cuestión).

La sociedad sigue cambiando, fluctuando, y la diversidad de las familias cada vez se hace mayor. De hecho, yo también imagino familias con dos mamás y un papá, o con dos mamás y dos papás…. Y esto en la ley actual tampoco está contemplado ya que solamente hay espacio para dos progenitores.

En todo caso, la concepción de un hijo o una hija es algo que debe existir dentro de la intimidad de cada familia, dentro de la trayectoria vital de cada ser humano consigo mismo y con sus progenitores, con su familia. Y estar legislado y regularizado para que sobretodo los derechos y el bienestar del menor sean respetados. En ningún caso es algo que deba de explicarse ante el funcionario del Registro Civil que tiene que inscribir a un bebe en el libro de familia de un matrimonio.

Si te interesa explorar con nosotras los temas de los que hemos tratado en este artículo puedes encontrarnos en nuestro blog www.moonmamas.eu y ponerte en contacto con nosotras».

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