México garantizará al colectivo LGTB el acceso a la protección social, servicios y prestaciones de sus parejas

La Cámara de Diputados aprobó la minuta enviada por el Senado de la República que establece la obligación de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) atiendan a los cónyuges y concubinos de parejas LGTB.

Esto supone un gran avance en los derechos del colectivo LGTB en México, ya que la actual legislación restringe que parejas del mismo sexo puedan contar con seguro social o con pensión de viudedad, pese a que estén unidos en matrimonio civil y a que el trabajador esté inscrito en alguno de los dos sistemas de salud.

Con 425 votos a favor y seis abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados avaló las reformas a estas leyes. Fue la diputada Reyna Ascencio de Morena quien, en tribuna, puntualizó:

“Estamos trascendiendo como país y como sociedad con leyes de avanzada, dando un golpe certero a la discriminación. La diversidad sexual sí es prioridad. Que la discriminación y la exclusión se queden en el pasado, para que el respeto predomine y se entienda que el amor es amor”.

https://twitter.com/Mx_Diputados/status/1067977700013297664

Así mismo, que se omita el lenguaje sexista en el trato de sus asuntos en las instancias del seguro social y que el personal se refiera a todos los usuarios, hombres y mujeres, de forma igualitaria sin utilizar nombres o sustantivos masculinos, con lo que se evite que la existencia de una esté supeditada al otro.

Tras el análisis de las Comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, se determinó que la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, como dictaminó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obliga necesariamente al reconocimiento de todos aquellos derechos de la unión matrimonial, como lo es el acceso a la seguridad social.

El dictamen modifica “esposo” por el vocablo genérico “cónyuge”; y se contempla la posibilidad de otorgar a la mujer trabajadora, el derecho de transmitir al esposo o al concubinario una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento.

Además, adiciona la definición de “unión civil”, entendiéndola como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia voluntaria y ayuda mutua.

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