La adopción internacional

El procedimiento para llegar a constituir una adopción internacional es complejo, ya que a lo largo del mismo deben aplicarse y coordinarse las legislaciones de dos países distintos: el de origen del menor y el de residencia de los posibles adoptantes. Asimismo, los momentos cruciales de la tramitación de una solicitud de adopción internacional tienen lugar bajo la competencia de autoridades extranjeras, que son soberanas en las decisiones que adopten con respecto a los menores que protegen.

Si habéis tomado la decisión de realizar una adopción internacional debéis tener en cuenta que algunos de los trámites varían de una comunidad a otra y que el camino será largo, pero como la información es fundamental, aquí vamos a tratar de resolveros algunas de las principales dudas que os van a surgir a la hora de embarcaros en este proceso.adopción-4

REQUISITOS

Pueden presentar solicitud de apertura de expediente, las parejas casadas o convivientes de hecho, personas solteras, viudas o divorciadas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 25 años. En caso de parejas, uno mayor de 18 y el otro mayor de 25 y menor de 56 (en caso de matrimonios o parejas se considerará la media de la edad de ambos, siempre que ninguno de los dos supere los 60 años).
  • Residir en la Comunidad desde la que se realiza la solicitud.
  • Tener una diferencia de edad con el adoptado de, al menos, 14 años.
  • En caso de parejas, se acreditará convivencia mínima de tres años.
  • En caso de expedientes individuales, no haber transcurrido un año desde una separación o divorcio anterior
  • Demostrar medios de vida estables y suficientes.
  • No existir enfermedades físicas o psíquicas que dificultan el normal cuidado del menor.
  • Los requisitos que establezca la legislación del país de origen del menor.

TRAMITACIÓN ADOPCIÓN INTERNACIONAL

  1. Asistencia a reunión informativa en la que se entrega la documentación necesaria para solicitar la apertura del expediente.
  2. Presentar la solicitud para la apertura del expediente y la documentación.
  3. Curso de formación para solicitantes de adopción internacional (3 sesiones).
  4. Proceso de estudio sociofamiliar de los solicitantes.
  5. Valoración de las solicitudes por la Comisión de Tutela del Menor.
  6. Emisión, en su caso, del Certificado de Idoneidad y notificación de la resolución al interesado.
  7. Remisión del expediente al país elegido a través de una entidad colaboradora de adopción internacional o directamente a la entidad pública correspondiente, según la legislación de cada país.
  8. Preasignación de un menor adoptable por parte del país de origen.
  9. Autorización por la Comisión de Tutela.
  10. Aceptación por parte de la familia.
  11. Viaje. Constitución de la adopción y recogida del menor.
  12. Seguimiento.adopción-2

¿PROTOCOLO PÚBLICO O ECAI?

Cuando tomáis la decisión de adoptar en otro país, debéis decidir si vais a tramitar la adopción vosotros mismos (por protocolo público) o si preferís contratar los servicios de una ECAI, es decir, una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional acreditada tanto por las Comunidades Autónomas españolas como por el país de origen para tramitar adopciones.

Para decidir por cuál optar debéis tener en cuenta estos puntos:

  • El país en el que se va a adoptar: algunos países sólo admiten solicitudes a través de ECAI, otros prohíben su intervención y en otros se puede elegir entre las dos opciones.
  • La ECAI se encarga de organizar todo lo relacionado con la adopción del niño: recopilación de los documentos necesarios, asesoramiento durante el proceso de adopción, gestiones burocráticas en todos los trámites oficiales, traducción de documentos y legalización en el país de origen, organizan el viaje y la estancia para recoger al niño y realizan los seguimientos obligatorios que exige el país de origen del pequeño…
  • Una ECAI tiene un coste, pero es una organización experta en tramitar adopciones y suele hacer las gestiones administrativas mucho más rápido. Por lo que si escogéis sus servicios tendréis que firmar un contrato en el que debe figurar qué funciones tiene este organismo con respecto a la solicitud de adopción y un presupuesto desglosado de todos los costes de tramitación.

Seguramente os quedan aún muchas dudas por resolver así que lo mejor es que os pongáis en contacto con el organismo oficial de vuestra comunidad o que le echéis un vistazo a alguna de las siguientes publicaciones:

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