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Argentina y los cambios en maternidad y pateridad LGTB

Argentina ha dado un paso adelante en el reconocimiento de los derechos reproductivos de las personas al valorar la intencionalidad como piedra angular a la hora de la filiación de un hijo.

En Mendoza, el pasado 29 de julio, don C. E. Neirotti, juez de familia, dictaba una sentencia sobre un caso de gestación por sustitución (GS). En ella se determina establecer la filiación materna y paterna de un niño, nacido en enero del 2015, a nombre de sus padres intencionales y no a nombre de la gestante. La sentencia especifica que esta, la Sra. O., “nunca tuvo intención de procrear un hijo propio, ya que ella puede concebir y gestar, sin necesidad de recurrir a técnicas de reproducción asistida, por lo que su voluntad fue gestar un bebé para una pareja”. Y se agrega que “El niño fue recibido en la sala de partos por la Sra. G., (“madre genética y procreacional”) ya que todos los médicos intervinientes estaban al tanto de la situación, y participaron con alegría y emoción del primer caso de gestación por sustitución en el hospital”.

La GS es la técnica de reproducción asistida indicada en caso de mujeres sin útero o con otros problemas que les impiden gestar. También es la única técnica posible para matrimonios homosexuales masculinos u hombres solos.

En palabras de expertos, como Herrera, Lamm y Kemelmajer, gracias a la utilización de las técnicas de reproducción asistida se ha ensanchado considerablemente la generación de nuevos núcleos familiares, tanto tradicionales como no tradicionales, tanto para parejas heterosexuales (casadas o no) y también, y fundamentalmente, habilitan paternidades y maternidades inconcebibles años atrás, tales como maternidad o paternidad en casos de esterilidad, maternidad sin paternidad, paternidad sin maternidad, paternidad y/o maternidad de los miembros de una pareja homosexual, etcétera.

La sentencia señala que en “La gestación por sustitución importa comprender la existencia de una disociación entre la maternidad genética, la maternidad gestacional y la maternidad social, originada por el acceso a técnicas de reproducción humana asistida, por parte de quienes pretenden acceder a la construcción de un vínculo parental. En este supuesto, el elemento determinante de la filiación es nada menos que la denominada “voluntad procreacional”. En este sentido, se ha señalado que el elemento más relevante en la determinación de la filiación de aquellos niños nacidos mediante cualquier TRHA (Técnicas de reproducción humana asistida) es la voluntad de quienes participaron en el proceso de que aquel naciera”.

La sentencia también resalta que “Regular la gestación por sustitución es la solución que mejor satisface el interés superior del niño, porque desde el mismo momento del nacimiento el niño encuentra una familia que lo quiere; además, él mismo no hubiese existido de no haber mediado el acuerdo”.

Con esta sentencia, Argentina se adelanta a la resolución pendiente de la Conferencia de La Haya y otros organismos internacionales, y se une a los países que reclaman una regulación en base a la realidad social que supone la existencia de tantas familias creadas a través de la GS y cuyos derechos son con frecuencia ignorados.

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