Acogimiento familiar

“El acogimiento familiar es una medida de protección por la que el menor en situación de riesgo o desamparo, que no puede o no debe vivir con su familia biológica, pasa a integrarse con una familia de acogida. Produce la plena participación del menor en la vida de la familia, y son obligaciones de quien lo recibe velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentario, educarlo y procurarle una formación integral”.

¿Quién puede acoger?

Matrimonios con o sin hijos, personas que viven solas o parejas de hecho del mismo o distinto sexo, siempre que sean mayores de edad y cumplan requisitos como tener flexibilidad y capacidad de adaptación, disponer de medios de vida suficientes, de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención del menor y, en parejas, haber convivido de forma continuada durante un periodo mínimo, normalmente tres años. En el caso de los bebés se exige que al menos una persona pueda dedicarse al pequeño en exclusiva.

Los requisitos, en el caso de la Comunidad de Madrid, se recogen en el artículo 58 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 de la Orden 175/1991, de 18 de marzo, en materia de promoción del acogimiento de menores y la adopción.

acogimiento-familiar-tira familiar

Modalidades de acogimiento

Según la vinculación de los menores con la familia:

  • Acogida en familia extensa: es realizada por miembros del entorno familiar del menor, con quien debe tener lazos de consanguinidad o parentesco, y que es la elección prioritaria para la Administración.
  • Acogida en familia ajena: es la realizada por parte de una familia o persona que no pertenece al entorno familiar del menor y ha sido previamente validada por una institución pública. Lo que no implica necesariamente que el menor rompa las relaciones con sus padres biológicos y familia extensa.

Según el tipo de intervención:

  • Acogimiento simple: es de carácter transitorio y se prevé que el menor regrese con su familia en un corto periodo de tiempo.
  • Acogimiento permanente: el menor permanece un tiempo indefinido con la familia ya que no es posible o deseable el retorno del menor a su entorno familiar y tampoco es posible la adopción.
  • Acogimiento preadoptivo: su finalidad es la adopción. Es necesario que el menor tenga una situación jurídica adecuada para su adopción y que los acogedores cumplan todos los requisitos para ello.

¿Qué proporciona el acogimiento al menor?

  • Relaciones más cariñosas y afectuosas, que favorecen su desarrollo físico y emocional en un ámbito seguro y estable.
  • Una atención individualizada y personalizada que repercutirá positivamente en su desarrollo personal y social.
  • Permite que los niños vivan con personas que conocen y en quien confían.
  • Fomenta las relaciones y vínculos con sus progenitores, hermanos y otros miembros de la familia extensa, siempre que sea posible.
  • Incrementa las oportunidades del niño de continuar dentro de su comunidad.
  • Disminuye la etiqueta de niño tutelado.

acogimiento_familiar1Es importante recordar que en el acogimiento la Administración conserva la tutela del niño y, aunque algunos terminen siendo adoptados, se debe tener claro que la idea es que el menor pueda volver con sus padres biológicos.

La gestión del acogimiento familiar es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas. Por lo que para solicitar el acogimiento simple, permanente o preadoptivo de un niño en vuestra familia tendréis que dirigiros al órgano correspondiente de vuestra Comunidad (Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Instituto del Menor y la Familia o similar). Allí os informarán de los trámites y documentos necesarios para formalizar dicho acogimiento.

También puede aconsejaros en este proceso la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (ASEAF) así como las diferentes asociaciones de acogedores que la componen.

Para más información puedes consultar el documento de la Cruz Roja: El acogimiento en familia ajena. Bases conceptuales y metodológicas para la toma de decisiones.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies